¿Qué es la Inspección con base en la LIC?
Es “la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realiza por las unidades de inspección para evaluar la conformidad en un momento determinado a petición de parte interesada” (Art. 4)
¿Las UV/UI pueden mantener la figura de personas físicas?
Si, con base en el TRANSITORIO TERCERO. Dentro del término de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo Federal deberá expedir su Reglamento, en tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
¿Cómo se redefinen los conceptos de verificación y vigilancia en la LIC?
Verificación: Actividad que realizan las autoridades competentes para constatar a través de visitas, requerimientos de información o documentación física o electrónica, que los bienes, productos, procesos y servicios cumplen o concuerdan con las Normas Oficiales Mexicanas o Estándares (…) (Art. 4)
Vigilancia: Acto por el cual las autoridades competentes revisan que las actividades de las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad se realicen conforme a lo establecido en la presente Ley. (Art. 4)
¿Cuáles son los nuevos requisitos para operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad?
De acuerdo con el Art. 54, solo podrán operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad aquéllos que estén acreditados ante una Entidad de Acreditación, para lo cual deberán formular ante la misma su solicitud, y acompañar:
I.Sus estatutos sociales, con un objeto social suficiente para operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad, así como su propuesta de actividades;
Con base en el artículo 54, los OEC ¿Deberán cambiar su objeto social en el acta constitutiva?
No, con base en el Transitorio Noveno: “Las referencias que, en otras leyes y demás disposiciones jurídicas, así como la denominación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad se realicen a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización por lo que hace a cuestiones sobre normalización, evaluación de la conformidad y metrología, se entenderán a los referidos en la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Derivado de la entrada en vigor de la LIC ¿Implican cambios en los criterios de evaluación o etapas del proceso de evaluación y acreditación por parte de ema?
La entrada en vigor de la nueva Ley, NO implica un cambio en los criterios de evaluación en las normas de acreditación, tales como, NMX-EC-17025, NMX-EC-17020, NMX-EC-17021, NMX-EC-17065, NMX-EC-17024, NMX-EC-17043, NMX-EC-17034, NMX-EC-15189 y norma ISO 14065, ni en las guías, políticas y/o documentos mandatorios establecidos por los Foros Internacionales.
Tampoco se presentan cambios en las etapas del proceso de evaluación y acreditación de ema. El cambio de la LIC no implica realizar una evaluación inmediata para evaluar el sistema de gestión.
¿Será motivo de una suspensión o cancelación de la acreditación si los sistemas de gestión de los organismos de evaluación de la conformidad (OEC) acreditados por ema, no están alineados a los términos de la LIC?
No será motivo de una suspensión o cancelación que no se haya realizado la actualizado el sistema de gestión con la LIC.
Los OEC deberán realizar estos cambios en las próximas revisiones de su sistema de gestión.
Los motivos de suspensión o cancelación de la acreditación, serán los señalados en las causales descritas en los Artículos 58 y 59 de la LIC, los artículos 112, 112-A, 118, 119 y 120 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y los Artículos 75 y 76 de su Reglamento, ya que éstos siguen vigentes mientras no se opongan a la LIC y no se expida el nuevo Reglamento
¿Será motivo de una No Conformidad si el sistema de gestión de un OEC acreditado no está alineado a los términos de la LIC?
No, no será motivo de una no conformidad, que el sistema de gestión no se encuentre actualizado al momento de realizar la evaluación a OEC ya acreditados.
Las solicitudes iniciales recibidas a partir del 30 de agosto si deberán dar cumplimiento con lo establecido en la LIC y será motivo de no conformidad si el Sistema de Gestión no está alineado a lo señalado en la LIC.
¿Cuándo se debe tener actualizado el sistema de gestión de un OEC acreditado por ema conforme a los términos de la LIC?
Conforme al Transitorio SEXTO de la LIC: Las autorizaciones, acreditaciones, registros y aprobaciones que hayan sido otorgadas en fecha anterior a la entrada en vigor de la LIC, estarán vigentes hasta en tanto cumplan el término de su vigencia. Para la renovación de éstas se aplicarán las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
Los organismos de evaluación de la conformidad deberán alinear sus sistemas de gestión a los términos de la Ley de la Infraestructura de la Calidad, de acuerdo con sus programas de revisión del sistema de gestión, por ejemplo, en una actualización, ampliación, extensión de alcance o una nueva solicitud de acreditación en otro programa.
¿Hay algún cambio con relación a la política de trazabilidad de ema?
No, para la aplicación de la política de la trazabilidad no existe cambio alguno en su aplicación de acuerdo a lo establecido en los Transitorios 8º y a los artículos 99, 101, 102 y 103 de la LIC.
¿Cuáles son los nuevos requisitos para obtener la aprobación de las Autoridades Normalizadoras?
Con base en el artículo 55 de la LIC se debe presentar por el interesado a la Autoridad Normalizadora:
- Las tarifas y precios que aplicará en la prestación de sus servicios, así como la metodología utilizada para determinarlos.
- La metodología que utilizará para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad.
- Su plan de negocios para los siguientes doce meses, incluyendo, entre otros, una estimación de los servicios que llevará a cabo y de la infraestructura que utilizará para ello.
Para el trámite de aprobación, ¿Cuándo debo hacer entrega de lo señalado en los artículos 45 y 55 de la LIC?
Para el artículo 55 se tiene que entregar la información solicitada a las Autoridades Normalizadoras cuando se solicite una nueva aprobación.
¿A quiénes les aplica el artículo 45 de la LIC?
Aplica a las entidades de acreditación y a los OEC proporcionar a Secretaría, el listado de las tarifas y precios conjuntamente con la información señalada en el Reglamento de esta Ley con, por lo menos, veinte días de anticipación a la fecha en que pretendan ser aplicados o modificados, para efectos de su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.
Lo señalado en el artículo 45 entra en vigor con base en el transitorio décimo segundo “Lo previsto en el artículo 45 de esta Ley relativo a las tarifas y precios aplicables, así como la metodología utilizada para su determinación, surtirá efectos a los 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto”
¿Se debe entregar a ema lo señalado en los artículo 45 y 55?
No, porque dichos requisitos son para los trámites de aprobación, no de acreditación.
De acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad, ¿se podrán seguir acreditando personas físicas como organismos de evaluación de la conformidad?
Si se podrán seguir acreditando personas físicas como organismos de evaluación la conformidad lo anterior de acuerdo con el oficio DGN.418.01.2020.3001.
Oficio 03001Con relación al Art. 45 de la LIC, en que plazo los OEC y entidades de acreditación deberán proporcionar a la Secretaria el listado de tarifas y precios
De acuerdo con el DÉCIMO SEGUNDO. Lo previsto en el artículo 45 de esta Ley relativo a las tarifas y precios aplicables, así como la metodología utilizada para su determinación, surtirá efectos a los 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto
Oficio DGN